El error más común: Usar el precio que pagó el fallecido como valor de adquisición. Es incorrecto. El valor de adquisición es el que declaraste en el Impuesto de Sucesiones (ISD), y la fecha de adquisición es la del fallecimiento.
IRPF al vender un piso o casa heredados — El cálculo es diferente
Al vender un inmueble heredado, el valor de adquisición que Hacienda acepta es el que se usó para liquidar el ISD — no lo que pagaron tus padres. Este cálculo determina tu ganancia real y si puedes aplicar alguna exención.
Escala del ahorro 2025 · LIRPF arts. 33-38 · Cálculo orientativo · Revisa siempre con un asesor fiscal antes de presentar
Es el valor que pusiste en la declaración del ISD al heredar, no el precio de compra original del fallecido
Notaría de la escritura de herencia, registro de cambio de titularidad, gestoría — solo los relativos a este inmueble
El precio escriturado en la compraventa
Comisión inmobiliaria, notaría vendedor, plusvalía municipal pagada
Si tienes 65 años o más y era tu vivienda habitual, estás exento de IRPF